La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó la acusación de la entidad colegiada, que había planteado una presunta violación a la ley que rige el ejercicio profesional. Argumentó que se trataron de “meras conjeturas” y “especulaciones”.
Luego de que el Colegio de Martilleros de Mar del Plata sancionara a una corredora y de que ella apelara la decisión ante el Consejo Superior provincial, un fallo de la Justicia echó por tierra la acción de la entidad colegiada contra los profesionales que contratan servicios inmobiliarios complementarios para desarrollar sus actividades.
El punto de quiebre que plantea el fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo tiene que ver con que, a partir de ahora, los Colegios deberán acreditar fehacientemente los supuestos incumplimientos denunciados.
Hasta ahora, eran los corredores denunciados quienes debían presentar las pruebas de que no habían incurrido en una acción ilegítima.
De esta manera, la sentencia puso fin a un derrotero que comenzó cuando el ex presidente del Colegio de Martilleros local, Miguel Ángel Donsini, denunció a la corredora Gilda Clauso por una presunta violación a la ley que rige el ejercicio profesional.
La presunta comisión de actos prohibidos fue luego sancionada por el Tribunal de Disciplina: a Clauso se le impuso una suspensión en el ejercicio de la profesión por el período de un año.
Tras ser rechazadas sus impugnaciones, la corredora apeló la decisión del Tribunal de Disciplina ante el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos bonaerense que no sólo ratificó la sanción contra ella, sino que sumó otras imputaciones contra la profesional.
En el fallo, los jueces censuraron esa actuación y advirtieron que el Colegio violó la garantía constitucional de defensa: de ningún modo el Consejo Superior puede agravar una denuncia en curso.
A su vez, todas las acusaciones del Colegio contra la profesional fueron calificadas como “simplistas”, “vagas e imprecisas” por parte de los jueces, que también desestimaron el delito que la institución suele endosarle a los martilleros y corredores: el de la publicidad engañosa.
La sentencia dejó en claro que la publicidad no es esencial en el corretaje inmobiliario. Y cristalizó que lo relevante en este tipo de corretaje es la intermediación: las operaciones son siempre ejecutadas y garantizadas por los profesionales matriculados.
Asimismo, los jueces remarcaron las “escasas”, “genéricas” y “vagas” pruebas presentadas contra Clauso.
“Todo el andamiaje de las imputaciones formuladas y a la sazón, justificantes de la grave sanción de suspensión por un año en la matrícula impuesta a Clauso, se asienta sobre meras conjeturas del Consejo Directivo denunciante, del Tribunal de Disciplina departamental y del Consejo Superior Provincial. Simples especulaciones que pretenden elevar a la categoría de indicios a partir de una examen superficial de la documentación colectada de sitios de internet o de redes sociales”, sostuvieron los camaristas.